Que comida mexicana es conocida en mexico?

lunes, 22 de noviembre de 2010

Mexican Housing Day / London 2011


PRELIMINARY AGENDA - MEXICAN HOUSING DAY 2011
New York: Thursday 10 of February, 2011

London: Monday 14 of February, 2011 8:00 - 8:50
Breakfast and Registration
8:50 - 9:00
Welcome Remarks
Ariel Cano
CEO, National Housing Commission (CONAVI)
9:00 - 9:25
Ernesto Cordero (TBC)
Minister of Finance
9:25 - 9:55
Jose Eduardo Calzada
Coordinator, CONAGO Housing Commission
9:55 - 10:25
Javier Gavito
CEO, Sociedad Hipotecaria Federal (SHF)
10:25 - 10:55
Manuel Perez
Executive, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicio
Social de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE)
10:55 - 11:05
Coffee Break
11:05 - 11:35
Ignacio Deschamps
President, Mexican Banking Association
11:35 - 12:15
Víctor Borrás
CEO, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT)
12:15 – 12:30
12:30 - 13:20
Closing Remarks
Ariel Cano
CEO, National Housing Commission (CONAVI)
Keynote Presentation and Lunch: Arturo Sarukhan* (TBC)
Mexican Ambassador to USA
13:20 - 14:00
Q&A
*From London: Eduardo Medina Mora, Mexican Ambassador to United Kingdom.


http://mexicanhousingday.com/

jueves, 21 de octubre de 2010

TLC susana Jimenez Hernandez, Veronica Liliana Galarza, Luz Maria Cisneros, Alonso Ruiz, Lizbeth Gomez Aguilar

 tratado de libre comercio
 Es un instrumento jurídico internacional por medio del cual dos o más países negocian la eliminación y/o reducción de los obstáculos o barreras al comercio recíproco de bienes y servicios, y al flujo de inversiones; conservando, cada uno de ellos, independencia en su política comercial frente a terceros países.
La red de Tratados de Libre Comercio (TLC´s) con los que cuenta México es un reflejo del potencial de mercado que representa hacer negocios con nuestro país.

TratadoPaísesHabitantes (millones)¹% PIB Mundial²
TLCANEstados Unidos, Canadá y México(3)444.35827.96%
TLC-G3Colombia y México (2)1552.18%
TLC México-Costa RicaCosta Rica y México (2)111.2161.84%
TLC México – NicaraguaNicaragua y México (2)112.8761.80%
TLC México – IsraelIsrael y México (2)113.7972.12%
TLC – México – TNEl Salvador, Guatemala, Honduras y México (4)133.8121.91%
TLC México - AELCIslandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza y México (5)119.13.38%
TLC México - UruguayUruguay y México (2)1101.84%
AAE México – JapónJapón y México (2)234.3759.85%
TLCUEMUnión Europea y México (28)501.25931.98%
TLC México - ChileChile y México (2)123.4332.06%
Total:431,090.88567.20%
¹ Fondo Monetario Internacional, World Economic Outlook Database, 2009.
² Elaboración propia con datos del Fondo Monetario Internacional, World Economic Outlook Database, 2009.

Adicionalmente, el país ha reducido sus aranceles de 13% a 8% en promedio, y se espera llegar a un arancel promedio de 4% en 2012. Esto elevará la rentabilidad de las empresas establecidas en México, ya que accederán a insumos y productos finales del exterior a precios competitivos. El futuro del país es prometedor: México ha instrumentado diversos programas exitosos para la simplificación comercial gracias a los cuales los productos con arancel cero aumentarán de 20% en 2008 a 65% en 2013.
Para conocer más sobre estos acuerdos comerciales, lo invitamos a consultar la página de la Secretaría de Economía, donde encontrará los textos completos de los tratados y acuerdos comerciales firmados por nuestro país, así como diversas herramientas que le permitirán explorar estos mercados y descubrir las oportunidades que cada uno de ellos puede aportar a su plan de negocios internacionales.
INCONTERMS
Son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISGU.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms.
La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICCInternational Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación CCI n.º 560.

Tratado de Libre Comercio

integrantes del equipo: Anabel Sanchez, Yazmin Figueroa y Ernesto Tovar....
"Capitulo 3 seccion E".
PUBLICACION Y NOTIFICACION

Artículo 3-14: Publicación y notificación

1. Cada Parte publicará y notificará a la brevedad las leyes, reglamentos, procedimientos y disposiciones administrativas de aplicación general que haya puesto en vigor y que se refieran a la clasificación, valoración o al aforo aduanero de bienes, a las tarifas de aranceles aduaneros, impuestos u otras cargas o a las medidas, restricciones o prohibiciones de importación o exportación, o a la transferencia de pagos relativa a ellas, o a la venta, la distribución, el transporte, el seguro, el almacenamiento, la inspección, la exposición, la transformación,
la mezcla o cualquier otra utilización de dichos bienes, a fin de que los gobiernos
y los comerciantes o personas interesadas de la otra Parte tengan conocimiento de ellos.
Cada Parte publicará también los acuerdos relacionados con la política comercial internacional que estén en vigor entre el gobierno o un organismo gubernamental de esa Parte y el gobierno o un organismo gubernamental de la otra Parte.

2. En la medida de lo posible, cada Parte publicará por adelantado cualquier medida indicada en el párrafo 1 que se proponga adoptar y brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.

3. Ninguna Parte aplicará antes de su publicación oficial ninguna medida de carácter general adoptada por esa Parte que tenga por efecto aumentar un arancel aduanero u otra carga sobre la importación de bienes de la otra Parte, o que imponga una nueva o más gravosa medida, restricción o prohibición para las importaciones de bienes de la otra Parte o para las transferencias de fondos relativas a ellas.

4. Las disposiciones de este artículo no obligan a ninguna Parte a revelar información de carácter confidencial cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.

5. Cada Parte identificará en términos de las fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a sus tarifas respectivas, las medidas, restricciones o prohibiciones a la importación o exportación de bienes por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del ambiente, sanidad fitopecuaria, normas, etiquetas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación.
INCOTERMS.
(acrónimo del ingles international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancias. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
 

viernes, 15 de octubre de 2010

tratado libre comercio

Integrantes del equipo: Cristina Pelayo, Yesenia Ibarra y Nayeli Arriola
 Tratado de libre comercio america del norte
Sección C - Medidas no arancelarias
Artículo 309. Restricciones a la importación y a la exportación
  1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT, incluida sus notas interpretativas.
  2. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT incorporados en el párrafo 1 prohíben, en toda circunstancia en que lo esté cualquier otro tipo de restricción, los requisitos de precios de exportación y, salvo lo permitido para la ejecución de resoluciones y compromisos en materia de cuotas antidumping y compensatorias, los requisitos de precios de importación.
  3. En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación o exportación de bienes de o hacia un país que no sea Parte, ninguna disposición del presente Tratado se interpretará en el sentido de impedirle:
    1. limitar o prohibir la importación de los bienes del país que no sea Parte, desde territorio de otra Parte.
    2. exigir como condición para la exportación de esos bienes de la Parte a territorio de otra Parte, que los mismos no sean reexportados al país que no sea Parte, directa o indirectamente, sin ser consumidos en territorio de la otra Parte.
  4. En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de un bien de un país que no sea Parte, a petición de cualquiera de ellas las Partes consultarán con el objeto de evitar la interferencia o la distorsión indebidas en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en otra Parte.
  5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo 301.3.
Artículo 310. Derechos aduaneros
  1. Ninguna de las Partes establecerá derechos aduaneros del tipo señalado en el Anexo 310.1, sobre bienes originarios.
  2. Cada una de las Partes expresada en el Anexo 310.1 podrá mantener los derechos existentes de este tipo en concordancia con dicho anexo.
Artículo 311. Marcado de país de origen
El Anexo 311 se aplicará a las medidas relacionadas con el marcado de país de origen.
Artículo 312. Vinos y licores destilados
  1. Ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá medida alguna que requiera que los licores destilados que se importen de territorio de otra Parte para su embotellamiento se mezclen con licores destilados de la Parte.
  2. El Anexo 312.2 se aplicará a otras medidas relacionadas con vinos y licores destilados.
Artículo 313. Productos distintivos
El Anexo 313 se aplicará a las normas y el etiquetado de los productos distintivos indicados en dicho anexo.
Artículo 314. Impuestos a la exportación
Salvo lo dispuesto en el Anexo 314, ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de bienes a territorio de otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga sobre:
    1. la exportación de dicho bien a territorio de todas las otras Partes; y
    2. dicho bien, cuando esté destinado al consumo interno.
Artículo 315. Otras medidas sobre la exportación
  1. Salvo lo dispuesto en el Anexo 315, una Parte podrá adoptar o mantener restricciones que estarían justificadas conforme a los Artículos XI:2(a) o XX (g), (i) o (j) del GATT respecto a la exportación de bienes de la Parte a territorio de otra Parte, sólo si:
    1. la restricción no reduce la proporción entre la totalidad de las exportaciones del bien específico a disposición de la otra Parte y la oferta total de dicho bien en la Parte que mantenga la restricción, comparada con la proporción prevaleciente en los treinta y seis meses más recientes anteriores a la adopción de la medida, sobre los cuales se tenga información o en un periodo representativo distinto que las Partes acuerden;
    2. la Parte no impone un precio mayor a las exportaciones de un bien a esa otra Parte que el precio que éste tiene para su consumo interno, a través de cualquier medida, tal como una licencia, derecho, impuesto o requisito de precio mínimo. La disposición anterior no se aplicará a un precio mayor que resulte de una medida adoptada de acuerdo con el inciso (a), que sólo restrinja el volumen de las exportaciones; y
    3. la restricción no requiere la desorganización de los canales normales de suministro a esa otra Parte, ni de las proporciones normales entre bienes específicos o categorías de bienes suministrados a esa otra Parte.
  2. En la aplicación de este artículo, las Partes cooperarán para mantener y elaborar controles eficaces sobre la exportación de los bienes de cada una de ellas hacia países que no sean Parte.

Sección D - Consultas         
Artículo 316. Consultas y Comité  de Comercio de Bienes
Las Partes establecen un Comité de Comercio de Bienes, integrado por representantes de cada una de ellas.
El Comité se reunirá a petición de cualquiera de las Partes o de la Comisión para considerar cualquier asunto relacionado con la materia de este capítulo.
Por lo menos una vez al año, las Partes convocarán una reunión de los funcionarios responsables de aduanas, migración, inspección de productos alimenticios y agrícolas, instalaciones de inspección fronteriza, y reglamentación del transporte, con el propósito de tratar cuestiones relacionadas con el movimiento de bienes a través de los puertos de entrada de las Partes.
Artículo 317. Dumping de terceros países
Las Partes confirman la importancia de la cooperación respecto a las acciones comprendidas en el Artículo 12 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Cuando una de las Partes presente a otra una petición de medidas antidumping a su favor, esas Partes realizarán consultas en el plazo de 30 días sobre los hechos que motivaron la solicitud. La Parte que recibe la solicitud dará plena consideración a la misma. el movimiento de bienes a través de los puertos de entrada de las Partes.

INCOTERMS
Los incoterms (acrónimo del inglés, international commercial terms ‘términos internacionales de comercio’) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías

jueves, 7 de octubre de 2010

China

Nosotros somos de la Carrera de INPROCI nuestro equipo esta conformado por:  Jorge Alberto González Sánchez, Ulises Núñez Blanco, Sergio Tonthui  Partida Muñoz, Laura Cristina Flores Robles, Mónica Izbeth Curiel Angiano
  compartiremos sobre la economía de China y sus principales avances tecnológicos:
China desde 2008 la segunda potencia económica mundial, China se ha convertido en el segundo país en emisiones de Dióxido de carbono  y tiene que alimentar a su población (el equivalente a uno de cada cinco seres humanos) con sólo un 7% de su superficie en condiciones de ser empleada para la agricultura. Debido en parte a la meta gubernamental de reubicar a 400 millones de chinos hacia las ciudades en los próximos 25 años, dicha superficie cultivable disminuye al ritmo de 1 millón de hectáreas al año.
Ninguno de los expertos consideran que el coste ambiental es un precio temporal que China debe pagar para alcanzar el nivel de bienestar de un país industrializado. Una vez teniendo el capital, el país estará en mejores condiciones de enfrentar la problemática en vez de hacerlo ahora y sólo asignar presupuestos insuficientes. Detener el crecimiento, afirman, pone al país al borde de otras crisis potencialmente más dañinas, como es el hambre, el conflicto armado (China es uno de los pocos países con armas atómicas) y el repunte de la sobrepoblación. Por otra parte, los escépticos hacen énfasis en que ninguna estrategia económica en la historia ha garantizado crecimiento y China bien podría estar pagando un coste altísimo y obtener resultados totalmente opuestos. De acuerdo a su tesis, la estrategia económica China nunca será sostenible si a estos niveles, por ejemplo, ya se han drenado la totalidad de los lagos a las afueras de ciudades como Pekin y el país es sede de 16 de las 20 ciudades más contaminadas del planeta. Además, señalan que la negativa actual de los Estados Unidos a participar en el Protocolo de Kyoto  es una prueba fehaciente de que una nación industrializada no necesariamente se compromete a reparar el daño que ocasiona su desarrollo económico.
El sector primario correspondía el 14 %, el secundario el 46 % y el terciario el 40 %, era el tercero en exportaciones y primero en reservas de divisas con más de 1 billón de dólares. El cambio de yuan por dólar era 7,78 por dólar, que según algunos analistas el yuan esta devaluado en un 40 % lo cual explicaría el desbalance de exportaciones e importaciones. Un último reporte a principios del 2007 las autoridades chinas reconocen las propiedades privadas, le daran prioridad al desarrollo ecológico y tecnológico tanto civil como militar.
China es una de las principales potencias del mundo donde se caracterizan por ser unas personas emprendedoras y hábiles científicos

China es, tal vez, la civilización viva mas antigua del mundo con una historia. El país abarca una amplísima región geográfica con costumbres y tradiciones que varían enormemente entre pueblos, ciudades y provincias. La cultura china es un amplio término utilizado para describir las bases culturales, incluso entre regiones chino-hablantes fuera del continente chino. Su influencia ha abarcado los países de su entorno ( Japon,Corea ,Vietnam ...), en términos de arquitectura, caligrafía, filosofía, etc. 
Este es un vídeo de la Economía de China y como se a ido evolucionando atraves del tiempo.


Paises Arabes

Equipo 8 (Jazmin, Anabel, Juan Pablo, Ernesto)

Nuestro objetivo es presentar de forma esquemática y sintética los caracteres naturales más sobresalientes del Mundo Árabe, ofrecer un conjunto de información de carácter geográfico y formar un perfil informativo para conocer sus recursos (económicos, turísticos, ecológicos, culturales, religiosos...) y sus limitaciones como condicionantes para su desarrollo económico.

En la actualidad, se consideran parte integrante del mundo árabe los siguientes estados miembros de la Liga Árabe:


Una de las características del mundo árabe es precisamente la desigualdad. Si nos atenemos a la clasificación del Banco Mundial, aunque ésta sea limitada, encontramos que hay países árabes en el grupo de ingresos bajos como Comoros, Somalia, Sudán y Mauritania; en el de ingresos medios bajos, en el que se encuentran, entre otros, países tan importantes para nosotros como Argelia, Túnez y Marruecos; en el de ingresos medios altos encontramos algunos como Libia, Arabia Saudita o Líbano, y en el de ingresos altos están Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar. Demasiadas diferencias como para entender el mundo árabe como un todo. Estas diferencias entre sociedades ricas y pobres vienen dadas sobre todo por las rentas del petróleo, no tanto porque haya habido un desarrollo económico industrial.



miércoles, 6 de octubre de 2010

Alemania


ENTRADAS DE INFORMACION DE ALEMANIAAlgunos alumnos de la carrera de IMPROCI hacemos unas entradas de información del país de Alemania, este equipo esta conformado por Alonso Ruiz Gabriel, Verónica Liliana Galarza Álvarez, Luz María Cisneros Bogarín,   Susana Arizbeth Jiménez Hernández y Carmen Lizbeth Gómez  Aguilar que están  cursando el primer semestre de INPROCI  en la materia de APTO (Seminario de actualización permanente ingeniería de negocios). Alemania fue un país que la maestra no los asigno  a cada equipo ya que fue sorteo,  pero si nos pareció interesante  ya que tiene muchas ofertas de intercambio comercial al igual manera  que se interesan en México en la forma de que los productos que tienen este les agradan a la mayoría de los alemanes.
En  cuanto a las entradas del país asignado ALEMANIA que analizamos  fue, que este país no es muy aceptado el nopal y la tuna ya que no es al gusto de los alemanes, a si  mismo queriéndolo promocionar. Otra de sus entradas que si les dio una buena respuesta afirmativa fue el de las artesanías y prendas de vestir mexicanas, así como el café orgánico.
También hablando de los INCOTERM (normas) para un canal de comercialización de las hortalizas da una opción que es la FOB y CIF. Otros productos es el jitomate que si es aceptado para la exportación, en tequila no tiene una aceptación al 100% ya que solamente lo venden lugares como restauran y bares, en la mayoría de productos de este producto requiere de muchos requisitos, buen precio, buena calidad, diseño novedoso garantizacion de volumen, competitividad, tener información en ingles etc.
México si es uno de los países interesados a exportar una serie de productos ya siendo frutas, verduras, ropa, restaurante, tela, plata, artesanías, aceites etc.